FÚTBOL

La AFE, sin noticias del CSD por Pedro León

La Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) asegura que no ha recibido comunicación del Consejo Superior de Deportes (CSD) con la desestimación del recurso presentado por Pedro León 

Pedro León en la grada del estadio del Coliseum Alfonso Pérez de Getafe

Pedro León en la grada del estadio del Coliseum Alfonso Pérez de Getafe / sport

EFE

El CSD desestimó el recurso presentado por el jugador Pedro León Sánchez y por Luis Rubiales, en representación de la AFE, contra la denegación por parte de la LFP del visado provisional de la licencia de futbolista profesional al citado futbolista del Getafe.

En un comunicado emitido por la AFE esta madrugada, el sindicato de futbolistas afirma que "esta Asociación no ha recibido notificación alguna referente a la Resolución del recurso planteado, por lo que desconocemos si ha sido resuelto y, en su caso, el contenido de la misma".

Añade que en el momento en el que la AFE "tenga conocimiento de cualquier Resolución del Recurso planteado, lo hará público a través del oportuno comunicado de prensa".

Por último, la AFE subraya en el comunicado que lamenta "enormemente" no estar en disposición de hacer ningún tipo de valoración "a las informaciones aparecidas en distintos medios de comunicación, por desconocer el contenido de la supuesta Resolución".

En el fallo, dado a conocer ayer, el CSD reconoce que "en relación con la alegación relativa a la eventual vulneración del derecho al trabajo consagrado en el art. 35 de la Constitución Española, la denegación del visado previo por parte de la LFP no afecta a la subsistencia de la relación laboral que mantiene Pedro León con el Getafe".

"La aplicación de medidas de control económico mediante la fijación de un límite del coste de plantilla no obvia la existencia de un vínculo laboral preexistente con los derechos y obligaciones inherentes a dicha relación laboral", recoge el texto.

"El comportamiento que ha venido mostrando el Getafe CF SAD con Pedro León Sánchez en este asunto (que ni siquiera se ha dignado a presentar alegación alguna al presente recurso) resulta especialmente censurable, pero el reproche jurídico que ello merece debe plantearse ejercitando las acciones previstas en la Ley reguladora de la jurisdicción social", concluye el documento.

Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación