El reglamento de la RFEF juega en contra del Barça

Luis Rubiales y Javier Tebas deben buscar soluciones a las fechas de la Supercopa de España

Luis Rubiales y Javier Tebas deben buscar soluciones a las fechas de la Supercopa de España / sport

Ramón Fuentes

Tenemos lío con las fechas de la Supercopa de España más después de que Javier Tebas, presiente de LaLiga, haya insistido en las fechas del 5 y 12 de agosto, como ya adelantamos en SPORT, como las idóneas para la disputa del torneo que enfrenta el campeón de Liga y de la Copa del Rey. En este caso el Sevilla en su condición de subcampeón del torneo copero dado que ambos títulos los ha ganado el FC Barcelona.

Pues bien el pasado 17 de mayo fue cuando la Asamblea General Extraordinaria aprobaba por mayoría estas dos fechas como las únicas posibles para la disputa del torneo toda vez que el Sevilla tiene que jugar la previa de la Liga Europa. La complicación radica en que la primera de ellas, el encuentro de ida del día 5 que inicialmente tendría que celebrarse en el Sánchez Pijuan, tiene lugar apenas 24 horas después del último amistoso que el FC Barcelona tiene ya cerrado en San Francisco como parte de su pretemporada.  

Días más tarde, concretamente el 24 del mismo mes, Luis Rubiales anunciaba su intención de proponer las fechas del 12 y 19 como fechas alternativas para solucionar el entuerto de la pretemporada azulgrana. Siempre y cuando la vuelta del domingo 19 en el Estadio del Camp Nou no coincida ese día con ningún otro partido de la Primera jornada liguera que arranca ese fin de semana.

Propuesta que estuvo sobre la mesa en la reunión que el propio Javier Tebas y Luis Rubiales mantuvieron el pasado viernes en la RFEF y que tiene un gran problema: Es casi imposible que la Liga concentre todos los partidos de la jornada el sábado 18 teniendo en cuenta su disección de horarios audiovisuales y que las altas temperaturas obligan a jugar la mayoría a partir de las siete de la tarde durante el mes de agosto, conforme al acuerdo con AFE.

Pues bien llegados a este punto nos encontramos legalmente con dos escenarios. El primero afecta al convenio de coordinación Liga- RFEF del que ya hemos hablado en alguna ocasión. En el mismo queda recogido que la Liga deberá trasladar una propuesta de calendario a la RFEF. En caso de no haber acuerdo, la patronal tiene que volver a presentar otro alternativo. En caso de continuar las desavenencias es cuando tendría que intervenir el CSD y resolver el problema fijando las fechas que estime sean las convenientes. No es la primera vez, ya tuvo que intervenir en el verano del 2017 por el desacuerdo de la RFEF con la fecha de final de Copa propuesta por la propia patronal. 

Lo cierto y verdad es que, al margen de las fechas que se decidan finalmente; la normativa vigente supone un serio problema para el FC Barcelona. Porque llegado el caso que se acabara fijando la fecha como el día 5 como la ida de la Supercopa de España; el equipo azulgrana tiene un serio problema respecto al último amistoso de la gira azulgrana.

Concretamente el artículo 243 del Reglamento General de la propia RFEF. En el mismo viene a dejar claro que cualquier partido oficial prevalece sobre un amistoso. El punto uno de dicho artículo cita lo siguiente: “Se precisará, con carácter general, la previa y expresa autorización de la RFEF, para que los clubes, futbolistas, árbitros o entrenadores que participen o actúen en competiciones que aquélla organice, tanto directamente como en coordinación con la Liga Nacional de Fútbol Profesional, puedan hacerlo en otros partidos o campeonatos distintos de aquéllas, incluso de carácter no oficial”. Pero el punto 2 del mismo artículo habla expresamente de este hecho que afecta al FC Barcelona: “Los clubes que se desplacen para jugar partidos de competición, no podrán celebrar encuentros no oficiales durante las veinticuatro horas anteriores a los mismos, salvo autorización especial concedida por la RFEF”. Es más incluso el siguiente artículo del mismo reglamento habla de autorización expresa de la RFEF para poder jugar este tipo de encuentros: “Los clubs interesados en celebrar aquella clase de eventos deportivos, deberán solicitar a la RFEF la autorización que prevé el artículo anterior en plazo no inferior a diez días de antelación al partido o torneo de que se trate, expresando la clase o naturaleza del mismo, nombre del contrincante o contrincantes, consentimiento de éstos y fecha, hora y lugar de celebración”. Bien es verdad que este caso se ampara más en competiciones o partidos que se celebren en España y no fuera del territorio nacional. 

En el punto dos del mismo artículo argumenta lo siguiente: “ La RFEF, ponderando la petición de que se trate, así como las circunstancias concurrentes, otorgará o denegará, con carácter inapelable, la autorización a que hace méritos el artículo 243 y, desde luego, cualquier acuerdo estimatorio quedará subordinado, en todo caso, tanto a los intereses de las Selecciones Nacionales, como a las exigencias derivadas de la celebración de los campeonatos oficiales y a la circunstancia de que en la misma fecha no coincida el partido no oficial con alguno de aquéllos”. Luego parece claro que, llegados al extremo de que RFEF y liga acordaran estas fechas como las únicas posibles, y teniendo en cuenta que la Supercopa parece prácticamente descartada dado los intereses comerciales ya apalabrados por jugarse a doble partido, el FC Barcelona tendría que verse obligado a cancelar este último partido con las consecuencias económicas que supone al equipo azulgrana. Habrá que ver qué posición expone Luis Rubiales en la reunión de Junta Directiva convocada para este próximo martes 5 de junio.