Absueltos

El juez exculpa a Benet y Rivadulla de quiebra de la desaparecida UE Lleida

El Juzgado Mercantil de Lleida ha declarado el concurso como fortuito y absuelve a Benet i Rivadulla

Tatxo Benet ha quedado absuelto por un juzgado de Lleida

Tatxo Benet ha quedado absuelto por un juzgado de Lleida / sport

Efe

El Juzgado Mercantil de Lleida ha declarado fortuito el proceso concursal en el que entró en 2011 la desaparecida Unió Esportiva Lleida y del que la Fiscalía consideraba responsables a dos consejeros del club, Josep María 'Tatxo' Benet y Nacho Rivadulla, que han sido absueltos.

Según señala el juez en su sentencia, el administrador concursal consideraba el concurso de acreedores como culpable basándose en la demora en la solicitud del mismo y en ciertas irregularidades relevantes detectadas en la contabilidad del club, y responsabilizaba de ello a los ocho consejeros del club.

Por su parte, el Ministerio Fiscal consideraba culpables solo a dos de los consejeros, Benet y Rivadulla, alegando las mismas causas, y pedía para ellos el pago de 10 millones de euros y una inhabilitación de 2 años.

Para llegar al veredicto de exculpación, el juez señala que, en cuanto a la demora de la solicitud del concurso, que no existe tal, ya que las únicas deudas que no pagaba la UE Lleida eran las que tenía con las administraciones públicas y estas no realizaron, antes del concurso, las acciones que tenían a su disposición para cobrar.

"A la fecha de solicitud del concurso, julio de 2010, la deuda acreditada con la TGSS y la AEAT superaba los 12 millones. La deuda derivada de la actividad, en relación a los jugadores, sí era pagada por el señor Benet por medio de sociedades controladas por él", señala la sentencia.

"La deuda que no se paga es pues en esencia, la deuda pública. El resto lo pagan las subvenciones, que no son deudas, y las sociedades vinculadas al señor Benet, que han renunciado a cualquier crédito en el acto del Juicio y que ya estaban calificadas como deuda subordinada", añade el juez.

Agrega en este sentido que, de esta manera, "una deuda que cabría calificar como aceptada, si no como consentida", ya que ni TGSS ni AEAT realizaron las acciones que tenían a mano para cobrar, "no puede fundamentar el agravamiento de la insolvencia, entendida como la falta de pago de las obligaciones públicas, que derive en responsabilidad del Consejo de Administración".

"Más cuando ha habido una posición activa por parte del Consejo, -de uno de los miembros del Consejo-, para disminuir el conjunto del sobreendeudamiento que tenía la actividad deficitaria de la concursada", añade.

"La UE Lleida SAD no ha ido antes a concurso porque el Consejo ponía dinero, no porque los acreedores no vieran satisfechos sus créditos. Especialmente los públicos. No concurre por tanto el agravamiento de la insolvencia por la demora en la solicitud de concurso", señala.

En cuanto a la irregularidad en la contabilidad, el juez considera que sí que la hay, pero que no se puede calificar como relevante para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la sociedad.

"Otra cosa es que no exista soporte documental para justificar determinados movimientos y transferencias, lo que sin duda abriría el debate sobre la salida fraudulenta o no de activos, pero no es ésta la causa invocada. En este caso no hay irregularidad relevante para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la sociedad concursada", puntualiza.

De hecho, la contabilidad se acerca bastante al desastroso estado de las finanzas y resultados económicos de la concursada. Como actividad económica es desastrosa. Como irregularidad que impida ver semejante desastre en la contabilidad no", asegura.

Por todo ello, el juez declara el concurso como fortuito y absuelve a los acusados.